BUENOS AIRES.- La Administración Nacional de Aviación Civil publicó un proyecto de reglamento provisional para definir los límites de los vehículos aéreos no tripulados (UAV, según sus siglas en inglés), es decir, los drones que se pusieron de moda el año último, aunque está pensado para los modelos profesionales y no para los de uso recreativo.

A través de un proyecto de "reglamento provisional de los vehículos aéreos no tripulados", se pretende imponer una serie de requisitos y restricciones a quienes operen drones en la Argentina. El documento fue elaborado por la Administración Nacional de Aviación Civil (Anac) y se conoció ayer a través del medio digital Infobae.com.

Lo que constituiría un anteproyecto de ley nacional, estipula entre sus definiciones que no se considera uso recreativo el uso de vehículos aéreos operados a distancia cuando estén destinados a la fotografía, filmación u observación no consentida de terceros o sus bienes y pertenencias. Tampoco si la actividad que realizan es semejante al trabajo aéreo.

En el texto que consta de unos 31 artículos, aduce que todo sujeto que pretenda operar un vehículo aéreo pilotado a distancia o un sistema de vehículos aéreos pilotados a distancia deberá contar con una autorización expedida por la Anac. Estarán exentos los vehículos pequeños (de hasta 10 kilogramos de peso vacío).

Por otro lado, también se detalla los lugares donde no podrán volar los drones, por ejemplo en cercanías de aeródromos, helipuertos, pistas o corredores aeronáuticos.

Requisitos

De la misma manera, se pretende imponer requisitos para quienes estén al mando de la aeronave. Así, los propietarios de estos vehículos estarán obligados a contratar un servicio de seguro contra daños a terceros.

No se autorizará la circulación aérea de vehículo alguno a menos que acredite tener asegurado tales daños. Asimismo, deberán inscribirse en un registro especial que será organizado por el Registro Nacional de Aeronaves.

En tanto, el vehículo tendrá que llevar una "placa identificatoria inalterable" fijada a su estructura, indicando su identificación de número, serie y manufactura, así como también el nombre y domicilio del propietario y del operador si correspondiere.

Entre la documentación a portar, se deberá contar con un manual de operaciones y un sistema de gestión de riesgos que reúna los recaudos establecidos por la autoridad aeronáutica.

Se consta que las disposiciones son aplicables a cualquier operación aérea realizada con vehículos aéreos no tripulados, cualquiera sea su naturaleza constructiva, a cualquier persona física o jurídica y que las sanciones por incumplimiento serán las mismas que ya rigen para el régimen de faltas aeronáuticas, lo que incluiría multas y hasta retiro del registro para operar la nave.